Condiciones Generales

1. Utilización del vehículo

El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas provisto de la documentación necesaria, neumático o accesorio adecuado, se compromete a conservarlo en buen estado, a conducirlo respetando las normas vigentes del código de circulación de este país, así como también se compromete a :

a) No transportar personas o mercancías ni dedicarlo a cualquier tipo de actividad cuando ello implique directa o indirectamente subarrendamiento del vehí No permitir que lo conduzcan otras personas más que las que estén expresamente autorizadas en el anverso del contrato y él mismo.

b) No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad, etc. No participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas.

c) La no manipulación de los elementos mecánicos, tales como precintos, etc., debiendo comunicar a IGLU AUTOMOTIVE S.L cualquier anomalía que encontrase o averí

d) No llevar más pasajeros de los que las leyes establecen y el fabricante del vehículo expresa, según documentació

e) A tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice. En desplazamientos largos de la zona del arrendador, lo protegerá de la climatología que exista, tales como heladas, etc.

f) A devolverlo en el lugar y hora que se indique en el anverso, cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por IGLU AUTOMOTIVE S.L. El incumplimiento de esta condición faculta a IGLU AUTOMOTIVE para hacerse cargo del vehículo o de requerirlo judicialmente, y suspender la aplicación de la tarifa al principio contratada, así como la pérdida de la fianza.

g) No sacar el vehículo del territorio español, sin autorización expresa y contratación de seguro internacional con, IGLU AUTOMOTIVE S.L.

2. Cargos por alquiler

El arrendatario acepta pagar, además de los cargos por alquiler del vehículo e impuestos, los ocasionados por la pérdida de documentos (valorados en 300,00 €), neumáticos y accesorios, así como toda clase de multas y gastos judiciales motivadas por infracciones de tráfico e incumplimiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas por parte del arrendatario o por cualquiera de las personas autorizadas a conducir el vehículo. Se acepta como pago la mayoría de las tarjetas de crédito vigentes, y de cualquier modo se pagará anticipadamente el importe que la empresa libremente fije en cada alquiler como fianza. Se cobrará 30,00€ por lavado del vehículo, si la entrega de este no corresponde con el estado en el momento que se hizo la recogida. Cualquier incidencia económica, bien por daños u otros apartados de este contrato, se cargará automáticamente en la tarjeta de cliente. El cliente acepta que así se haga y autoriza que se realice un cargo con el importe que la empresa determine, como fianza a la posterior peritación (30 días posteriores a la devolución del vehículo) o liquidación del contrato. La gestión de notificación de multas se tarifica en 31€. El cliente dispone de 60 minutos de cortesía sin cargo adicional en la devolución del vehículo, transcurrido este tiempo, se tarificará el día completo. El incumpliendo de cualquier punto de este contrato, llevará implícito la pérdida total de la fianza, no siendo excluyente de cualquier otro cargo.

3. Seguros

El seguro concertado con IGLU AUTOMOTIVE cubre al arrendatario y conductores autorizados por el presente contrato contra la responsabilidad civil (daños a terceros) por la cantidad que la ley establece. No se considerarán terceras personas, a efectos de seguro, los bienes del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o parientes del arrendatario o conductor autorizado, así como sus socios o personas que tengan los mismos en relación de salario o dependencia.

Quedan expresamente excluidos del seguro pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos transportados en el vehículo arrendado. La responsabilidad del arrendado con respecto a los daños causados al vehículo arrendado, está cubierta totalmente en los casos de robo e incendio y limitada a la cantidad que en concepto de franquicia figura en la tarifa actual en caso de accidente. Esta cantidad de franquicia será computable por siniestro producido durante el periodo de alquiler, y no por contrato, independientemente de la duración de dicho periodo.

CPD: no es un seguro, es una cobertura extra, contratada con sobreprecio.

4. Accidentes

El arrendatario se compromete a:

Comunicar inmediatamente antes de 24 horas de cualquier siniestro a IGLU AUTOMOTIVE y transmitir cuantas cartas, que al siniestro se refieran de forma inmediata para colaborar así con IGLU AUTOMOTIVE y la entidad aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. El arrendatario se obliga a las siguientes medidas:

a) Obtener los datos completos de la parte contraria, que junto, con los detalles del accidente (forma como ocurrió, lugar, fecha, hora, etc.) remitirá urgente a IGLU AUTOMOTIVE telefónicamente en casos graves.

b) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.

c) Reclamar la presencia de la autoridad si existiese culpabilidad de la parte contraria.

5. Reparaciones y mantenimiento

La responsabilidad de IGLU AUTOMOTIVE se declara en haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado, pero en caso de producirse no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarle al arrendatario por tales motivos. En caso de avería el arrendatario deberá de llamar al teléfono de Asistencia Carretera de Mercedes Benz:

00800 3 7777777, o acudir al servicio oficial más cercano. IGLU AUTOMOTIVE S.L. en el caso de asistencia en carretera en el extranjero, solo se hace responsable en los territorios donde el fabricante del vehículo cubra el servicio, siendo responsabilidad del cliente dicha asistencia en carretera, teniendo que asumir su coste.

6. Contratación

Tanto conductores del vehículo como la persona o empresa contratante del mismo, serán responsables solidarios del contrato firmado en su totalidad, tanto en el apartado del pago del mismo como de los daños del vehículo, multas, etc. Así como de cualquier responsabilidad derivada de dicho contrato. El arrendador no será responsable de fallos mecánicos del vehículo ni daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

7. Juridiscción

El cliente cualquiera que sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del contrato y para todas las cuestiones a que pudiera dar lugar la aplicación de las anteriores normas y se somete expresamente al fuero de los tribunales de Madrid y a la legislación Española.

8. Sustitución

La sustitución del vehículo solo se producirá en el supuesto de avería, o accidente ajeno al arrendatario y siempre que no sea una imprudencia de este. La cobertura del vehículo de sustitución se contratará expresamente con sobreprecio y IGLU AUTOMOTIVE S.L no se responsabilizará de los daños causados por estos conceptos. Esta sustitución solo se llevará a cabo con vehículos alquilados dentro de la península y nunca fuera de la península o en el resto de los países de la Unión Europea.

9. Normas de Transporte

El arrendatario se compromete a cumplir las normas de transporte vigentes en el país de uso del vehículo.

10. Resto de Condiciones

El arrendatario responderá en todo caso de cualquier gasto ocasionado por la inmovilización de los vehículos, sea cual sea la causa que la motive. Quedando expresamente notificado en este momento y autorizando el cobro en su tarjeta o cualquier otro medio de pago, por cualquier cantidad derivada de esta conducta. En caso de carecer de fondos la parte arrendadora podrá optar por resolver el contrato con la pérdida de garantías y depósitos constituidos por la parte arrendataria y sin perjuicio de ejercer por la parte arrendadora, a demás de las acciones civiles, las acciones penales estipuladas en la cláusula de veracidad firmada en el presente contrato .

El resto de condiciones disponibles, ya revisadas, se encuentra en las oficinas de contratación.

11. Exenciones del seguro

Los techos o capitones de los vehículos no están cubiertos por el seguro en caso de entrada imprudente de garajes, túneles o cocheras de altura insuficiente. Los pinchazos, la rotura (total o parcial) de llantas, neumáticos, accesorios y documentos, son a cargo del arrendatario. En los accidentes ocasionados fuera de la carretera asfaltada no están cubiertos los daños de los vehículos aún teniendo contratado el seguro de daños materiales. El seguro no cubre cuando el vehículo circule por carreteras no asfaltadas, ni cuando el conductor rebase el nivel de alcohol permitido por la ley. Las capotas de los todoterrenos no están cubiertas por ningún seguro. Los servicios de grúa así como cualquier avería que se produzca por el campo o carreteras no asfaltadas, no están cubiertas siendo responsabilidad de la persona, o empresa que alquila el vehículo. Todos los cargos que se tengan que realizar por los conceptos indicados en este contrato se realizarán sobre la tarjeta de crédito, o bien sobre la cuenta que haya indicado el cliente.

12. Daños

Categoría A: 300, pinchazo, corte lateral en neumático, cristal espejo roto o desaparecido, escobillas, golpe de chapa de menos de 10cm que NO rompa pintura, tiradores de puertas, limpieza profesional excesiva por vómitos, chicles, etc descripción orientativa no limitativa, cristal delantero roto.

Categoría B: 600: cristal delantero desaparecido, desaparición de triángulos de emergencia , chalecos, herramientas y documentación del vehículo, desaparición de la rotulación del vehículo ( no lo exime el CPD), rotura o pérdida de llaves (no lo exime el CPD), rotura de faros o pilotos del vehículo, o desaparición de estos, quemadura en tapicerías o interior del vehículo (no lo exime el CPD ), daños interior del vehículo, radio dañada o desaparecida, abolladura en uno o más paneles de más de 10cm de diámetro o 5 cm de largo que rompa pintura, múltiples puntos de categoría A.

Categoría C: 1.800: daños estructurales del vehículo, tres o más puntos de categorías anteriores, repostaje erróneo (no lo exime el CPD) daños en los bajos del vehículo, daños en los techos sobre elevados de los vehículos (no lo exime el CPD) LA PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO SE TARIFICARA CON EL VALOR VENAL DEL MISMO. Los vehículos que se observe que han sido utilizados en pista, en los que los neumáticos presenten deterioro, deformación, etc en el lugar de desgaste por uso, les será aplicada esta franquicia y no será de aplicación el CPD.

CLAUSULA VERACIDAD: El arrendatario responderá en cualquier caso, de la exactitud, veracidad y autenticidad de los datos identificativos facilitados a la compañía, siendo responsable de comunicar cualquier modificación en los mismos, y quedando en cualquier caso la compañía exenta de cualquier responsabilidad derivada de la inveracidad de los datos aportados .Asimismo, ambas partes convienen expresamente que la empresa se reserva el derecho a excluir de los servicios contratados al arrendatario que le haya facilitado una identificación inveraz o le haya hecho entrega de documentación que incorpore datos identificativos falsos. En estos casos, el arrendatario queda expresamente apercibido de que su conducta se considerará constitutiva del delito de estafa previsto y penado en los art.248 y ss del Código Penal cuando, además de haber facilitado una identificación inveraz o haber entregado documentación falsa, no ponga a disposición de la empresa el vehículo en la fecha convenida, y de que por ello se interpondrán las acciones penales que en cada caso proceda. El vehículo por motivo de seguridad y control puede llevar dispositivos de monitorización.

EL ABAJO FIRMANTE RECONOCE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA CONTRATAR Y AUTORIZAR EL CARGO PARA EL USO DEL VEHÍCULO Y PARA EL CARGO DE ESTAS FRANQUICIAS, EN LA TARJETA FACILITADA PARA EL CONTRATO O EN SU DEFECTO PARA LA FIANZA. CONSINTIENDO EL PAGO DEL COSTE FINAL DEL ALQUILER Y ACEPTANDO QUE DICHO COSTE DE ALQUILER PUEDE VERSE MODIFICADO POR LOS CARGOS ADICIONALES PREVISTOS EN LAS CLÁULAS ANTERIORES. ESTANDO DEACUERDO CON EL ESTADO QUE SE INDICA DEL VEHÍCULO. LA FIANZA SE DEVOLVERA EN UN PLAZO MAXIMO DE 30 DÍAS.

¿Tienes dudas o necesitas ayuda?